Kit Digital sin IVA Calcular mi caso
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Comprobado el 28 de julio de 2026

El bono nunca pagó el IVA. Un agente canario tampoco te lo cobra.

Canarias está fuera del territorio de aplicación del IVA. Cuando un agente digitalizador establecido allí te presta un servicio en remoto, la factura llega solo por la base imponible y el impuesto lo autoliquidas tú. Aquí tienes la norma, las casillas y los casos en los que el ahorro es real.

Cuota en la factura
0,00 €
Base legal
Art. 84.Uno.2.º
Modelo 303
12/13 · 28/29

No es una exención ni una subvención extra: es la regla general de localización de servicios entre territorios con impuestos indirectos distintos.

Diagnóstico orientativo · gratis

Comprueba si tu factura puede ir sin IVA

Con tu régimen de IVA y tu ubicación te decimos si el ahorro es real, si solo es de tesorería o si no aplica.

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IVA 21 % Península y Baleares

IGIC 7 % Canarias, tipo general 2026

Sin 349 No es operación intracomunitaria

Sin ROI No hace falta alta previa

01 · El mecanismo

Tres reglas encadenadas, ninguna excepcional

La factura sin IVA no depende de un acuerdo comercial ni de una promoción del agente. Depende de dónde está establecido quien presta el servicio y de dónde tributas tú.

01

Canarias queda fuera del territorio del IVA

El archipiélago no forma parte del ámbito de aplicación del IVA español ni del IVA común europeo. Tiene su propio impuesto indirecto, el IGIC. Un agente digitalizador establecido allí no es un proveedor extranjero, pero tampoco un proveedor sujeto al IVA.

02

El servicio se localiza donde estás tú

En servicios prestados a un empresario o profesional, la regla general del artículo 69.Uno.1.º de la Ley 37/1992 sitúa la operación en la sede del destinatario. Si tu domicilio fiscal está en la Península o Baleares, la operación queda sujeta al IVA español.

03

El sujeto pasivo pasas a serlo tú

Como quien presta el servicio no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto, el artículo 84.Uno.2.º invierte al sujeto pasivo. El agente factura solo la base imponible y tú autoliquidas el IVA en tu modelo 303.

02 · La misma solución, dos facturas

Qué cambia según dónde esté el agente

Ejemplo con una solución de 3.000 € de base para un negocio con domicilio fiscal en la Península y derecho a deducción plena. Las cifras son ilustrativas.

Agente peninsular

  • Base imponible3.000,00 €
  • IVA 21 %630,00 €
  • Total a pagar3.630,00 €

Adelantas 630 € y los recuperas al deducirlos en tu autoliquidación del trimestre.

Agente establecido en Canarias

  • Base imponible3.000,00 €
  • IVA repercutido0,00 €
  • Total a pagar3.000,00 €

No adelantas nada. Declaras 630 € como devengado y 630 € como deducible: liquidación neutra.

En los dos casos el coste final del IVA para un negocio con deducción plena es cero. La diferencia está en la tesorería y en el número de pasos. Cuando no hay derecho a deducción, las dos columnas cuestan lo mismo: consulta el semáforo por régimen.

03 · A quién le sirve

El ahorro depende de tu régimen, no del discurso comercial

Esta es la parte que casi nunca aparece en las páginas que anuncian «Kit Digital sin IVA». Sin derecho a deducción, la inversión del sujeto pasivo no rebaja el coste.

  • Neutro y sin desembolso

    Régimen general con derecho a deducción plena

    Declaras el IVA como devengado y como deducible en la misma autoliquidación. El resultado se compensa y nunca adelantas el 21 %.

  • Neutro y sin desembolso

    Sociedades y autónomos con actividad plenamente sujeta

    Mismo efecto: la factura llega por la base, la cuota se autorrepercute y se deduce en el mismo periodo.

  • Ahorro parcial o nulo

    Prorrata o sectores diferenciados

    Autoliquidas el 100 % de la cuota, pero solo deduces el porcentaje que te corresponda. La diferencia es coste real, igual que con un proveedor peninsular.

  • No hay ahorro

    Actividades exentas: sanidad, educación y formación, seguros

    Sin derecho a deducción, la cuota autoliquidada se ingresa igual. Cambias a quién pagas, no cuánto pagas.

  • No hay ahorro

    Recargo de equivalencia (comercio minorista)

    La inversión del sujeto pasivo te convierte en obligado a declarar e ingresar la cuota, con más gestión y sin deducción.

  • No hay ahorro

    Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca

    Mismo caso: obligación de autoliquidar sin derecho a deducir la cuota autorrepercutida.

04 · Cuánto impuesto está en juego

El IVA que el bono nunca cubrió

Importes máximos históricos por segmento del ciclo cerrado 2022-2025 y el impuesto indirecto asociado si se facturase la totalidad al tipo general. Es un ejemplo de cálculo, no un importe garantizado para una futura convocatoria.

Segmento o categoría Base máxima IVA 21 % IGIC 7 %
Segmento III · 0 a menos de 3 empleados 3.000 € 630 € 210 €
Puesto de trabajo seguro (solo segmento III) 1.000 € 210 € 70 €
Segmento II · 3 a menos de 10 empleados 6.000 € 1.260 € 420 €
Segmento I · 10 a menos de 50 empleados 12.000 € 2.520 € 840 €

Las convocatorias de medianas empresas manejaron tramos distintos y superiores. Si tributas en Canarias, el impuesto que te corresponde es el IGIC: consulta la guía canaria.

05 · Lo que sigue siendo tuyo

Sin IVA no significa sin coste

Que la cuota desaparezca de la factura no convierte el proyecto en gratis. Estos conceptos siguen fuera de la subvención en cualquier escenario.

Ver el desglose completo
  • El propio IVA, IGIC o IPSI: las bases reguladoras excluyen los impuestos indirectos de los conceptos subvencionables.
  • La diferencia cuando la solución cuesta más que el importe asignado al acuerdo.
  • Personalizaciones, contenidos, fotografía, campañas o integraciones fuera del alcance de la categoría.
  • Renovaciones de dominio, alojamiento, licencias, mantenimiento y soporte una vez terminado el periodo subvencionado.
  • Cualquier gasto que no figure por escrito en el acuerdo de prestación de soluciones.

06 · Cómo se declara

Cuatro anotaciones en tu autoliquidación

  1. Registra la factura por la base. El agente emite el documento sin cuota, con la mención de inversión del sujeto pasivo prevista en el Real Decreto 1619/2012.
  2. Autorrepercute la cuota. Base imponible y cuota al tipo que corresponda van a las casillas 12 y 13 del modelo 303, «IVA devengado en otras operaciones con inversión del sujeto pasivo».
  3. Deduce lo que tengas derecho a deducir. La misma base y cuota se anotan en las casillas 28 y 29 de operaciones interiores corrientes, o en las de bienes de inversión si procede.
  4. Completa la información adicional. El importe de estas operaciones se hace constar en la casilla 122. No interviene el modelo 349 porque no es una operación intracomunitaria.

Guía detallada de casillas

08 · Preguntas frecuentes

Respuestas abiertas, sin desplegables

¿De verdad puedo recibir la factura del Kit Digital sin IVA?

Si el agente digitalizador está establecido únicamente en Canarias, presta un servicio por vía telemática y tú eres empresario o profesional con domicilio fiscal en la Península o Baleares, la factura se emite solo por la base imponible, sin cuota de IVA ni de IGIC. Lo que ocurre después es que tú declaras esa cuota en tu autoliquidación.

¿Eso significa que no pago el IVA en ningún momento?

Significa que no lo desembolsas al proveedor. En el modelo 303 lo declaras como IVA devengado y, si tienes derecho a deducción plena, también como IVA deducible: el efecto en la liquidación es cero. Si no tienes ese derecho, la cuota se ingresa a la Agencia Tributaria y no hay ahorro.

¿Es legal o es una fórmula agresiva?

Es la aplicación ordinaria de las reglas de localización y de sujeto pasivo del IVA. Canarias no pertenece al ámbito de aplicación del impuesto y el artículo 84.Uno.2.º de la Ley 37/1992 atribuye la condición de sujeto pasivo al destinatario cuando el prestador no está establecido en el territorio. No es una exención ni un régimen especial.

¿Necesito estar en el ROI o presentar el modelo 349?

No. Las operaciones con Canarias no son intracomunitarias, porque el archipiélago no forma parte del territorio IVA de la Unión. No hace falta alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios ni declaración recapitulativa 349.

¿Y si mi actividad está exenta de IVA?

Entonces este camino no te ahorra dinero. Sigues siendo el obligado a autoliquidar la cuota y no puedes deducirla, así que el 21 % se ingresa en Hacienda en lugar de pagarse al proveedor. Lo mismo ocurre en recargo de equivalencia y en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

¿El bono cubre el IVA si finalmente lo pago?

No. Las bases reguladoras del programa excluyen los impuestos indirectos de los conceptos subvencionables. El IVA, el IGIC o el IPSI corren siempre por cuenta del beneficiario, con independencia de dónde esté el agente.

¿Sirve también para el ordenador de puesto de trabajo seguro?

No de la misma manera. Un ordenador es una entrega de bienes, no un servicio telemático. Si sale de Canarias hacia la Península hay una importación, con DUA y liquidación del IVA en aduana. Por eso muchos agentes canarios derivan el hardware a un socio peninsular.

¿Qué pasa si el agente también tiene oficina en la Península?

Si el prestador dispone de un establecimiento permanente en el territorio de aplicación del impuesto y ese establecimiento interviene en la operación, deja de aplicarse la inversión del sujeto pasivo y la factura debe llevar IVA. Conviene comprobar desde qué establecimiento se presta y se factura el servicio.

¿Hay convocatoria abierta del Kit Digital en 2026?

A fecha de 28 de julio de 2026 no hay plazo abierto para nuevas solicitudes: las convocatorias III y IV cerraron el 31 de octubre de 2025. La Orden TDF/39/2026 amplió el ámbito temporal de las bases y prevé reinvertir remanentes, pero eso no equivale a una nueva ventanilla. Este sitio es útil sobre todo si ya tienes bono concedido o saldo pendiente.

¿Esto sustituye a mi asesoría?

No. Explicamos el mecanismo, los artículos y las casillas para que la conversación con tu asesoría sea más rápida y concreta. La calificación de tu régimen, tu porcentaje de prorrata y la presentación de tus modelos son responsabilidad de quien lleva tu contabilidad.

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¿Tu factura debería llegar sin IVA?

Cuéntanos dónde tributas, tu régimen y el estado de tu bono. Te respondemos con el tratamiento que corresponde, sin prometerte una convocatoria que no existe.

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