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Presupuesto a tres años

El coste real del bono: lo que cubre y lo que sigue siendo tuyo

Quitar el IVA de la factura mejora tu tesorería, pero no convierte el proyecto en gratis. Estas son todas las partidas que conviene poner sobre la mesa antes de firmar un acuerdo.

Actualizado: 28 de julio de 2026

Referencia histórica. Los importes de esta página describen el ciclo cerrado 2022-2025. A 28 de julio de 2026 no hay convocatoria abierta para nuevas solicitudes, así que ninguna cifra debe leerse como un importe garantizado para el futuro.

Qué cubría el bono por segmento

Segmento Plantilla Bono máximo
Segmento III 0 a menos de 3 empleados, incluido autoempleo 3.000 €
Puesto de trabajo seguro Solo segmento III, con otro acuerdo validado 1.000 €
Segmento II 3 a menos de 10 empleados 6.000 €
Segmento I 10 a menos de 50 empleados 12.000 €

«Hasta» significa máximo total, no importe por categoría. El bono se reparte entre uno o varios acuerdos y cada categoría del catálogo tiene su propio límite. Las convocatorias dirigidas a medianas empresas manejaron tramos distintos y superiores.

Las cinco partidas que paga el beneficiario

  1. El impuesto indirecto. IVA en la Península y Baleares, IGIC en Canarias, IPSI en Ceuta y Melilla. Nunca es subvencionable. Con un agente canario dejas de adelantarlo, y si tienes deducción plena su coste final es cero.
  2. La diferencia sobre el importe asignado. Si la solución vale más que la cuantía imputada al acuerdo, el exceso es tuyo.
  3. Todo lo que queda fuera de alcance. Redacción de contenidos, fotografía, traducciones, migraciones de datos, integraciones con terceros o campañas de publicidad.
  4. Las renovaciones. Dominio, alojamiento, licencias, mantenimiento y soporte al terminar el periodo subvencionado.
  5. Tu tiempo. Aportar materiales, validar entregas y colaborar en la justificación. No es una factura, pero es un coste real.

Ejemplo de presupuesto a tres años

Escenario ilustrativo de una solución de sitio web con base de 2.000 € para un negocio peninsular con derecho a deducción plena que contrata a un agente establecido en Canarias.

Concepto Importe Quién lo asume
Solución incluida en el acuerdo 2.000 € Bono, tras justificación
IVA sobre la base 420 € autoliquidados Neutro si deduces todo
Contenidos y fotografía fuera de alcance 300 € + impuesto Beneficiario
Renovación años 2 y 3 Según contrato Beneficiario si continúa
Desembolso estimado del beneficiario 300 € + renovaciones

Es un ejemplo explicativo, no un presupuesto ni una regla fiscal. Si no tienes derecho a deducción plena, súmale la parte no deducible del impuesto: consulta tu caso en el semáforo.

Las seis preguntas que debes hacer antes de firmar

  • ¿Qué razón social y NIF firman el acuerdo y desde qué establecimiento se factura?
  • ¿Qué entregables concretos entran en la base imputada al bono?
  • ¿Qué partidas quedan fuera y cuánto cuestan con su impuesto?
  • ¿Quién será titular del dominio, del alojamiento, de las cuentas y de los datos?
  • ¿Qué licencias se incluyen, durante cuánto tiempo y a qué precio se renuevan?
  • ¿Quién prepara la justificación y qué tengo que aportar yo, y en qué plazo?

Preguntas frecuentes

¿El bono llega a mi cuenta bancaria?
No. El beneficiario cede al agente digitalizador el derecho de cobro asociado al acuerdo. El agente presta la solución y presenta la justificación, y Red.es abona el importe una vez comprobada cada fase.
¿Puedo usar el bono para pagar el IVA?
No. Las bases reguladoras excluyen los impuestos indirectos de los conceptos subvencionables. El IVA, el IGIC y el IPSI son siempre por cuenta del beneficiario.
¿Y si la solución cuesta más que el importe asignado?
La diferencia la paga el beneficiario. Conviene pedir el desglose entre la parte imputada al acuerdo y la parte que abonas directamente antes de firmar.

Fuentes

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