Sobre el mecanismo
- ¿Por qué se habla de «Kit Digital sin IVA» y no de «Kit Digital exento»?
- Porque no hay exención. La operación está sujeta al IVA español; lo que cambia es quién declara la cuota. Llamarlo exención llevaría a pensar que el impuesto desaparece, y no es así.
- ¿Se aplica también si estoy en Baleares?
- Sí. Las Islas Baleares forman parte del territorio de aplicación del IVA, igual que la Península. Un servicio prestado desde Canarias a un empresario balear se localiza en territorio IVA y opera la inversión del sujeto pasivo.
- ¿Y si estoy en Ceuta o Melilla?
- Ceuta y Melilla también quedan fuera del territorio del IVA y aplican el IPSI. El tratamiento no es el mismo que en la Península y debe revisarse con tu asesoría, porque el impuesto local tiene sus propias reglas.
- ¿Cambia algo si la solución se implanta durante varios meses?
- El devengo de cada fase determina cuándo declaras la operación. Lo importante es que cada factura recibida se registre en el periodo correcto de tu autoliquidación.
- ¿El mecanismo depende de que el agente sea pequeño o grande?
- No depende del tamaño, sino de dónde está establecido y desde dónde presta el servicio.
Sobre mi situación
- No sé cuál es mi régimen de IVA. ¿Cómo lo averiguo?
- Aparece en tus autoliquidaciones y en tu declaración censal. Tu asesoría te lo puede confirmar en un minuto. Es el dato que determina si este camino te ahorra dinero, tesorería o nada.
- Soy autónomo en estimación objetiva, ¿me afecta?
- El régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA son cosas distintas, y la inversión del sujeto pasivo interactúa con el segundo. Es un caso que conviene revisar antes de contratar, no después.
- Mi actividad está exenta. ¿Entonces no me interesa un agente canario?
- Por el IVA no obtienes ventaja: la cuota se ingresa igual. Puede seguir interesándote por otras razones, como el encaje de la solución o el soporte, pero no por el impuesto.
- ¿Puedo cambiar de agente a mitad de proyecto para aprovechar esto?
- Depende de los acuerdos ya formalizados y de los plazos de tu resolución. Modificar o resolver un acuerdo firmado tiene consecuencias en la justificación, así que primero hay que revisar el expediente.
Sobre el bono y el programa
- ¿Hay convocatoria abierta ahora mismo?
- A 28 de julio de 2026 no hay plazo abierto para nuevas solicitudes. Las convocatorias III y IV, que incluían autónomos y microempresas, cerraron el 31 de octubre de 2025. Sí continúan acuerdos, implantaciones y justificaciones de ayudas ya concedidas.
- ¿La Orden TDF/39/2026 reabrió el programa?
- No. Amplió el ámbito temporal de las bases hasta el agotamiento de fondos y previó reinvertir remanentes. Eso habilita actuaciones futuras, pero no crea por sí solo una nueva ventanilla. Para hablar de reapertura hace falta una resolución con beneficiarios, presupuesto, fechas y trámite.
- ¿Cuánto tiempo tengo para usar un bono ya concedido?
- Las bases generales prevén hasta seis meses para formalizar acuerdos desde la notificación, salvo que la convocatoria fije un plazo menor. La implantación tiene una primera fase de hasta tres meses y una segunda fase de prestación de doce meses.
- ¿Puedo perder el saldo que no use?
- El importe concedido que no se asocia a acuerdos dentro de plazo puede quedar sin utilizar. Revisa la fecha de notificación y el saldo disponible de tu expediente antes que cualquier otra cosa.
Sobre este sitio
- ¿Sois una agencia o un agente digitalizador?
- No. Somos un medio privado e independiente. No somos Red.es, Acelera Pyme, la Agencia Tributaria ni una Administración pública, y no prestamos asesoramiento fiscal individualizado.
- ¿Qué hacéis con los datos del formulario?
- Los usamos para responder a tu consulta y, si lo aceptas expresamente, para ponerte en contacto con proveedores. No vendemos datos ni los usamos para publicidad de terceros. El detalle está en la política de privacidad.
- ¿Publicáis opiniones o rankings de agentes?
- No. Esa intención pertenece a otros sitios especializados. Aquí explicamos el tratamiento fiscal de una operación, no comparamos proveedores.
- ¿Cada cuánto actualizáis el contenido?
- Revisamos la página cuando cambia una norma, un tipo impositivo, unas instrucciones de modelo o el estado oficial del programa. La fecha de revisión aparece en cada guía.
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