Dos verificaciones distintas. Una es fiscal: dónde está establecido el prestador. La otra es administrativa: si está adherido al catálogo oficial para la categoría que contratas. Ninguna de las dos sustituye a la otra.
Establecimiento y establecimiento permanente
A efectos del IVA, un prestador está establecido en el territorio de aplicación del impuesto cuando tiene en él su sede de actividad económica o un establecimiento permanente que intervenga en la operación. La Ley 37/1992 considera establecimiento permanente, entre otros supuestos, una sucursal, una oficina, un taller, un almacén o una instalación explotada de forma continuada.
Traducido al caso que nos ocupa: una empresa con sede en Las Palmas o Santa Cruz de Tenerife que presta el servicio íntegramente desde allí no está establecida en territorio IVA, y por tanto se invierte el sujeto pasivo. La misma empresa, si abre una delegación en Madrid que ejecuta o factura el proyecto, sí lo está para esa operación.
Lo que conviene preguntar por escrito
- Razón social, NIF y domicilio fiscal completos. No el nombre comercial de la web ni la marca del producto.
- Desde qué establecimiento se presta el servicio y desde cuál se emitirá la factura.
- Si existe alguna delegación, oficina o equipo propio en la Península o Baleares y si intervendrá en el proyecto.
- Qué mención fiscal llevará la factura y con qué referencia normativa.
- Quién suministrará el hardware, si el proyecto incluye equipos, y desde dónde. Aquí no aplica el mismo tratamiento.
Verificar la adhesión al programa
La condición fiscal no dice nada sobre la condición administrativa. Para utilizar el bono necesitas formalizar un acuerdo con una entidad adherida como agente digitalizador y para una solución del catálogo. Comprueba en el catálogo oficial que la razón social y el NIF aparecen y que constan en la categoría concreta que vas a contratar.
Si buscas comparar candidatos por cobertura, categorías y evidencia documental, ese trabajo pertenece a otra intención y a otro sitio de la red: comparadorkitdigital.com ↗. Aquí nos ocupamos solo del efecto fiscal de dónde está establecido.
Señales que conviene mirar dos veces
- Una web que promete «IVA 0 %» sin explicar el mecanismo ni las exclusiones por régimen fiscal.
- Presupuestos donde no se distingue la base imputada al bono de los conceptos que pagas tú.
- Presión para firmar antes de conocer la razón social que aparecerá en el acuerdo.
- Peticiones de certificado digital completo, claves de la sede electrónica o credenciales bancarias. Nada de eso es necesario para valorar una propuesta.
- Afirmaciones sobre una convocatoria abierta que no puedas verificar en el portal de Red.es.
Preguntas frecuentes
- ¿Basta con que la empresa tenga domicilio social en Canarias?
- El domicilio social es un indicio, no la prueba definitiva. Lo determinante es que el prestador no disponga en la Península o Baleares de un establecimiento permanente que intervenga en la operación. Si lo tiene y participa, la inversión del sujeto pasivo no se aplica.
- ¿Cómo compruebo que es agente digitalizador adherido?
- En el catálogo oficial de agentes digitalizadores de Acelera Pyme, buscando por razón social o NIF y comprobando que figura en la categoría de la solución que quieres contratar. El nombre comercial de la web no sirve como verificación.
- ¿Puedo elegir un agente canario aunque mi bono se concediera hace tiempo?
- Mientras te quede saldo y estés dentro de los plazos de tu resolución, puedes formalizar acuerdos con el agente adherido que elijas para las categorías disponibles. Los plazos de tu expediente concreto manda sobre cualquier regla general.