Resumen en una línea. Canarias queda fuera del ámbito del IVA; el servicio se localiza donde tributa el cliente; y como el prestador no está establecido ahí, el sujeto pasivo pasa a ser el cliente, que autoliquida la cuota en su modelo 303.
Canarias no está en el territorio de aplicación del IVA
El IVA español se aplica en la Península y en las Islas Baleares. Canarias, Ceuta y Melilla quedan fuera del ámbito territorial del impuesto y también fuera del sistema común del IVA de la Unión Europea. En su lugar, Canarias cuenta con el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), regulado por la Ley 20/1991, con un tipo general del 7 % en 2026.
Esa exclusión tiene una consecuencia práctica que se olvida a menudo: una empresa canaria no es un proveedor extranjero ni un proveedor intracomunitario. Es un proveedor español establecido en un territorio con otro impuesto indirecto. Por eso las operaciones con Canarias no se declaran como adquisiciones intracomunitarias y no requieren alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
Dónde se entiende prestado el servicio
Para saber qué impuesto se aplica hay que localizar la operación. En servicios prestados a un empresario o profesional que actúa como tal, la regla general del artículo 69.Uno.1.º de la Ley 37/1992 los sitúa en la sede de actividad del destinatario.
Si tu domicilio fiscal está en Madrid, Valencia o Palma, el servicio se entiende prestado en el territorio de aplicación del IVA español, aunque quien lo ejecuta trabaje desde Las Palmas o Santa Cruz de Tenerife. La operación queda sujeta al IVA, no al IGIC. El artículo 70 completa esta regla con supuestos especiales de localización que conviene revisar en servicios vinculados a bienes inmuebles o a eventos presenciales.
Quién declara la cuota: el artículo 84.Uno.2.º
Una vez localizada la operación en territorio IVA, el paso siguiente es determinar el sujeto pasivo. La regla ordinaria señala a quien presta el servicio, pero el artículo 84.Uno.2.º establece una inversión cuando el prestador no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto: entonces el sujeto pasivo es el destinatario.
En la práctica esto se traduce en tres efectos:
- El agente digitalizador emite factura únicamente por la base imponible, sin repercutir cuota alguna de IVA ni de IGIC.
- La factura incorpora la mención de que se trata de una operación con inversión del sujeto pasivo, según el artículo 6.1.m del Real Decreto 1619/2012.
- El destinatario autorrepercute la cuota en su autoliquidación y la deduce en la medida en que tenga derecho a hacerlo.
Los cuatro requisitos que deben cumplirse a la vez
- El prestador no está establecido en territorio IVA. Tener domicilio social en Canarias no basta si además opera desde un establecimiento permanente peninsular que interviene en la operación.
- El destinatario es empresario o profesional y actúa como tal. Se cumple siempre en el Kit Digital, dirigido a autónomos y empresas.
- El destinatario tributa en la Península o Baleares. Si tu domicilio fiscal está en Canarias, la operación se localiza allí y lo que se aplica es el IGIC.
- Se trata de una prestación de servicios. Los bienes físicos siguen el régimen de importación, con liquidación en aduana.
Ojo con el establecimiento permanente. Si el agente tiene delegación, almacén, oficina o equipo propio en la Península y esa estructura participa en la prestación, la inversión del sujeto pasivo no se aplica y la factura debe llevar IVA. Antes de firmar, pregunta desde qué establecimiento se presta el servicio y desde cuál se factura. Cómo comprobarlo.
Qué no cambia con este mecanismo
La inversión del sujeto pasivo modifica quién declara el impuesto, no la cuantía de la subvención ni los conceptos que cubre. Las bases reguladoras del Kit Digital excluyen los impuestos indirectos de los gastos subvencionables, así que el IVA, el IGIC y el IPSI corren siempre por cuenta del beneficiario.
Tampoco altera el resto de obligaciones del programa: acuerdo con un agente adherido, solución del catálogo, ejecución en plazo, validación y justificación. Y no reduce el coste final para quien no tiene derecho a deducir la cuota que autoliquida: revisa tu régimen antes de dar por hecho el ahorro.
Preguntas frecuentes
- ¿La inversión del sujeto pasivo es una exención de IVA?
- No. La operación está plenamente sujeta al IVA español. Lo único que cambia es quién declara e ingresa la cuota: en lugar del proveedor, lo hace el destinatario. Una exención haría desaparecer el impuesto; la inversión del sujeto pasivo solo desplaza la obligación.
- ¿Se aplica a cualquier servicio del catálogo Kit Digital?
- Se aplica a las prestaciones de servicios localizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuyo prestador no está establecido allí. Las soluciones que se implantan y mantienen en remoto encajan; las entregas de bienes físicos, como un ordenador, siguen las reglas de importación.
- ¿Y si soy consumidor final y no empresario?
- La regla general del artículo 69.Uno.1.º y la inversión del sujeto pasivo exigen que el destinatario sea empresario o profesional actuando como tal. Los beneficiarios del Kit Digital siempre lo son, porque el programa se dirige a autónomos, microempresas y pequeñas empresas.