Qué incluye
- El tratamiento que corresponde a tu operación. IVA repercutido, inversión del sujeto pasivo o IGIC, según dónde estés tú y dónde esté establecido el agente.
- La calificación del ahorro. Real, solo de tesorería o inexistente, en función de tu derecho a deducción.
- Las casillas que tocará mover. Si aplica la inversión del sujeto pasivo, te indicamos las casillas del modelo 303 implicadas para que las contrastes con tu asesoría.
- Los puntos que debe validar tu asesoría. Señalamos exactamente qué confirmar: régimen, prorrata y sector diferenciado si lo hay.
Qué no incluye
- Asesoramiento fiscal individualizado con efectos frente a la Agencia Tributaria.
- Presentar modelos ni acceder a tu sede electrónica: no pedimos credenciales, nunca.
- Calificar oficialmente tu régimen: eso lo hace quien lleva tu contabilidad.
Cómo funciona
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Rellenas el formulario
Ubicación fiscal, régimen de IVA aproximado y estado del bono. Dos minutos.
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Cruzamos tu caso con la norma
Artículo 84.Uno.2.º de la Ley del IVA para la inversión del sujeto pasivo, y las reglas de localización cuando el prestador está en Canarias.
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Recibes el diagnóstico por escrito
El tratamiento, el ahorro esperable y la lista de puntos a validar con tu asesoría.
Por qué importa antes de firmar: el mismo proyecto puede costarte la base más cero (deducción plena), la base más medio impuesto (prorrata) o la base más todo el impuesto (actividad exenta). La diferencia se conoce en diez minutos y se firma para tres años.