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Diagnóstico del tratamiento fiscal

Tres datos —dónde tributas, tu régimen de IVA y el estado de tu bono— bastan para saber qué debe llevar tu factura y cuánto te cuesta de verdad el proyecto.

Actualizado: 28 de julio de 2026

Qué incluye

  • El tratamiento que corresponde a tu operación. IVA repercutido, inversión del sujeto pasivo o IGIC, según dónde estés tú y dónde esté establecido el agente.
  • La calificación del ahorro. Real, solo de tesorería o inexistente, en función de tu derecho a deducción.
  • Las casillas que tocará mover. Si aplica la inversión del sujeto pasivo, te indicamos las casillas del modelo 303 implicadas para que las contrastes con tu asesoría.
  • Los puntos que debe validar tu asesoría. Señalamos exactamente qué confirmar: régimen, prorrata y sector diferenciado si lo hay.

Qué no incluye

  • Asesoramiento fiscal individualizado con efectos frente a la Agencia Tributaria.
  • Presentar modelos ni acceder a tu sede electrónica: no pedimos credenciales, nunca.
  • Calificar oficialmente tu régimen: eso lo hace quien lleva tu contabilidad.

Cómo funciona

  1. Rellenas el formulario

    Ubicación fiscal, régimen de IVA aproximado y estado del bono. Dos minutos.

  2. Cruzamos tu caso con la norma

    Artículo 84.Uno.2.º de la Ley del IVA para la inversión del sujeto pasivo, y las reglas de localización cuando el prestador está en Canarias.

  3. Recibes el diagnóstico por escrito

    El tratamiento, el ahorro esperable y la lista de puntos a validar con tu asesoría.

Por qué importa antes de firmar: el mismo proyecto puede costarte la base más cero (deducción plena), la base más medio impuesto (prorrata) o la base más todo el impuesto (actividad exenta). La diferencia se conoce en diez minutos y se firma para tres años.

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Con tu régimen y tu ubicación te decimos qué tratamiento corresponde y si el ahorro es real.

Al enviar aceptas la política de privacidad. No pedimos certificados digitales, claves ni datos bancarios.

Respuesta orientativa en días laborables.

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