Qué comprobamos
- La mención obligatoria. Si aplica la inversión del sujeto pasivo, la factura debe decirlo expresamente y llegar sin cuota de IVA. Si no aplica, debe desglosar el impuesto.
- El emisor. Que quien factura sea exactamente el agente digitalizador adherido que firma el acuerdo, con su NIF, y no otra sociedad del grupo.
- El desglose económico. Base imputada al bono, parte que pagas tú y impuesto, separados. Un «total todo incluido» impide justificar bien.
- Las fechas y el concepto. Que el concepto coincida con la categoría contratada y las fechas encajen con las fases del acuerdo.
Qué no hacemos
- No emitimos ni rectificamos facturas: eso corresponde al proveedor.
- No contabilizamos la operación en tus libros.
- No mediamos en disputas comerciales con el agente; te damos los argumentos técnicos.
Cómo funciona
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Nos la envías
La factura o la propuesta, tachando lo que quieras salvo emisor, conceptos e importes.
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La contrastamos
Con el catálogo oficial de agentes adheridos y con los requisitos formales de facturación.
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Recibes el resultado
Correcta, o una lista de puntos concretos que pedir por escrito antes de pagar.
El error más repetido que vemos: facturas de un prestador canario a un cliente peninsular que llegan «sin IVA» pero sin la mención de inversión del sujeto pasivo, o con un IGIC repercutido que el cliente peninsular no debía soportar. Ambos casos se corrigen fácil antes de pagar y muy mal después.